¿Quién paga el calzado de seguridad? Lo que dice la ley
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Quién paga el calzado de seguridad es una de las dudas más habituales al empezar en un puesto con riesgo para los pies. En España la respuesta está en dos normas: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 773/1997 sobre equipos de protección individual. Las dos dicen lo mismo: lo paga la empresa. Aquí te explicamos qué dicen exactamente, cuándo hay que reponerlo y qué obligaciones tiene el trabajador. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboral.
Lo que dice la Ley de Prevención
La Ley 31/1995 fija el principio general en su artículo 14.5: el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
El artículo 17.2 concreta la obligación para los equipos de protección: el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para sus funciones y velar por su uso efectivo. El calzado de seguridad es un equipo de protección individual, o EPI, cuando la evaluación de riesgos del puesto lo exige.
Lo que dice el RD 773/1997
El Real Decreto 773/1997 desarrolla esa obligación. Su artículo 3 dice que el empresario está obligado a:
- Determinar los puestos que necesitan protección individual y, para cada uno, el riesgo, la parte del cuerpo a proteger y el tipo de equipo.
- Elegir los equipos adecuados y facilitar información sobre cada uno.
- Proporcionar gratuitamente los EPI y reponerlos cuando resulte necesario.
- Velar por su uso y asegurar su mantenimiento.
La palabra clave es «gratuitamente». La norma no prevé excepciones por tipo de contrato ni por antigüedad en la empresa.
Quién elige el modelo
La elección corresponde al empresario, a partir de la evaluación de riesgos. El RD 773/1997 exige que el EPI responda a las condiciones del lugar de trabajo y que se adecúe a su portador tras los ajustes necesarios. Eso incluye la talla y las condiciones anatómicas de quien lo va a llevar.
En la práctica, el técnico de prevención define la clase y los símbolos necesarios, por ejemplo S3S con SR, y la empresa elige los modelos que cumplen. Si un modelo no te encaja, coméntalo: el RD 773/1997 pide que los EPI no ocasionen molestias innecesarias. Te contamos cómo se suele hacer esta elección en cómo elegir calzado de seguridad según tu trabajo, y puedes ver modelos por clase en nuestro buscador.
Cuándo hay que reponerlo
La obligación no termina con la primera entrega. El RD 773/1997 exige reponer los EPI cuando resulte necesario. Para el calzado, eso ocurre cuando ha perdido su capacidad de protección: suela gastada, puntera dañada tras un impacto, plantilla antiperforación atravesada o corte roto.
El mismo real decreto dice que el uso, el almacenamiento, el mantenimiento y la limpieza deben hacerse según las instrucciones del fabricante. Por eso conviene conservar el folleto informativo que acompaña al calzado.
Uso personal
Según el RD 773/1997, los EPI están destinados, en principio, a un uso personal. Si en algún caso deben compartirse, la empresa tiene que tomar medidas para que eso no cause problemas de higiene. En el calzado, lo normal es que cada persona tenga su propio par y su propia talla.
Las obligaciones del trabajador
La ley también fija deberes para quien recibe el calzado. Según el artículo 29 de la Ley 31/1995 y el artículo 10 del RD 773/1997, el trabajador debe:
- Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario, según sus instrucciones.
- Cuidarlos y guardarlos en el lugar indicado tras su uso.
- Informar de inmediato a su superior de cualquier defecto o daño que pueda reducir su protección.
Avisar a tiempo de que la suela está gastada o la puntera ha recibido un golpe es lo que activa la reposición.
Qué comprobar al recibirlo
Cuando te entreguen el calzado, revisa que lleve el marcado obligatorio. El INSST recuerda que debe indicar el fabricante, el año y al menos el trimestre de fabricación, la talla, el marcado CE, la norma y los símbolos de protección. Comprueba que la clase coincide con la que pide tu puesto. Si no sabes interpretar las letras, mira símbolos del calzado de seguridad.
Si trabajas por tu cuenta
Si eres autónomo sin empleador, nadie te lo entrega: lo eliges y lo compras tú. Aun así, las fichas del INSST sobre calzado te ayudan a identificar los riesgos y la clase adecuada. Y si trabajas en una obra o un centro ajeno, pregunta qué EPI exige el titular para acceder.
Si tienes dudas
Si la empresa no entrega el calzado o te pide que lo pagues, habla primero con el servicio de prevención o con los delegados de prevención. También puedes consultar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar el calzado de seguridad de la nómina?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer en modo alguno sobre el trabajador, y el RD 773/1997 obliga a entregar los EPI gratis. Si te ocurre, consulta a los delegados de prevención o a la Inspección de Trabajo.
¿Quién decide qué calzado de seguridad necesito?
El empresario, a partir de la evaluación de riesgos del puesto. Debe indicar el riesgo, la parte del cuerpo a proteger y el tipo de equipo.
¿Tengo que usar el calzado que me da la empresa?
Sí. La ley obliga al trabajador a utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario, según sus instrucciones.